REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Octubre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO. Nro. JMSS2-3428-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (3) cursa acta mediante la cual los ciudadanos FELIX MARIA MORILLO y KAIZA EVA BOLIVAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.153.078 y V-16.975.740, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 18/09/2006, Según Acta N°116, de fecha23/01/2007. Presentada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “El ciudadano FELIX MARIA MORILLO, acuerda; PRIMERO: por Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo) mensuales, SEGUNDO: El padre acuerda comprarle a su hija los uniformes completos e útiles escolares. TERCERO: Asimismo para época él, padre se compromete a comprarle a su hija la ropa del 31 de diciembre del presente año, con motivo de las festividades decembrinas.- CUARTO: Igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista y depositados en cuenta bancaria que este Tribunal ordene aperturar, la cual será administrada, por la madre ciudadana KAIZA EVA BOLIVAR SANCHEZ. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KAIZA EVA BOLIVAR SANCHEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ




EXP: N° JMSS2-3428-2016.
RR/DM/Erys.-