REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º


Exp. Nro. JMS2-1023-16.-

Vista el contenido del acta procesal de fecha 10/10/2016, suscrita por los ciudadanos VICK MICHEL FARIÑAS CEDRES y PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.802.402 y V- 24.104.007 , en su orden quienes llegaron a un acuerdo en relación al CONVENIO DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 21/07/2015 Según Acta Nro 1.411, de fecha 16/09/2015, presentada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, mediante la cual establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: “El Padre Ciudadano VICK MICHEL FARIÑAS CEDRES, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de manutención, por la Cantidad de PRIMERO: La suma de DOSCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales, los cuales serán transferido por el obligado alimentista a cuenta existente en el, Banco el Tesoro Signada bajo el N° 0163-0228-71-2261000966, cuenta de la madre de la niña que nos ocupa ciudadana PAMELA SOFIA BARRIOS HERRERA, dicha cuenta será movilizada por la mencionada ciudadana, SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Útiles Escolares, Uniformes, serán compartidos entre ambos padres a razón de 50% cada uno. TERCERO: En la época Decembrina el padre se compromete a sufragar el gasto total de la ropa. CUARTO: Asimismo para gastos de medicina y consultas serán cubiertas el 50% cada uno de los padres.-

Igualmente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acuerda; que a partir del 30/11/2016, el padre podrá viajar con su hija la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudad de caracas y reintegrarla el día 04/12/2016, los fines de semana el padre retirara a la niña que nos ocupa los días viernes a las 5:00pm y la reintegrará el día domingo a las 4:00pm, para el mes de Diciembre el 24 la niña la pasar con el padre, posteriormente para el 31 la pasar con su madre, en la época de carnavales la pasara con el padre y en semana santa estará con su madre, cabe destacar que para los próximos años serán alternos, asimismo para el día de las madres la pasara con su madre y para el día del padre la pasara con el padre y en el día del cumpleaños de la niña la pasara con su padre. Es todo”.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ




Exp: JMS2-1023-16.-
RR/DM/Erys