REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Octubre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMS2-1782-16.-
Vista el contenido del acta procesal de fecha 07/10/2016, suscrita por los ciudadanos YENNI DAMELIS MILANO PANTOJA y RONALD JOSE RAMIREZ ESPAÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.585.125 y V-17.395.291, quienes llegaron a un acuerdo en relación al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano RONALD JOSE RAMIREZ ESPAÑA, manifiesta “Reconozco que tengo una deuda de VENTIUN MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.300,00), deuda que depositare en su totalidad el 25/10/2016. Asimismo ofrezco Aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION, por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), los cuales serán descontadnos directamente lo 25 de cada mes y depositados en cuenta de ahorro existente en el Banco Bicentenario a favor del niño que nos ocupa. Igualmente para el mes de Septiembre me comprometo en comprar los útiles escolares y uniformes y para el mes de diciembre aportare el 50% para los gastos con motivo de festividades decembrinas. Es Todo” El Régimen de Convivencia familiar se establece que cada 15 día el padre mandara a buscar al Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su madre (abuela del niño) la ciudadana LUISA DE RAMIREZ, que lo retirara el sábado a las 10:00am y lo reintegrará el domingo a las 10:00am a partir, dicho régimen será a partir del día 15/10/2016. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENNI DAMELIS MILANO PANTOJA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convencimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan se oficie al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes.” Igualmente solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Exp: JMS2-1782-2014.-
RR/DD/Erys.
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