REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Octubre de 2016.
206º y 157º


Exp. Nº JMSS2-3366-2016.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.193.777.

BENEFICIARIOS: Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 22/09/2016, por la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.193.777, actuando a favor de sus (nietos) los Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Dieciséis (16) años de edad, fecha nacimiento 17/05/2000, según se evidencia en actas Nros.271, de fecha, 30/01/2001, llevada el por el Registro Civil de la parroquia San Fernando, Estado Apure y (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, nacido en fecha 24/08/2005, según acta N° 79 de fecha 31/08/2005, presentando por ante Registro Civil de la parroquia San Fernando, Estado Apure, asistidos por el Abg. CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.658. En fecha 26 de Septiembre del año 2.016, se Admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 06/10/2016, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de los hermanos los Adolescentes; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por la De-Cujus GRISMAR YANNOVA ZAMBRANO CASTILLO, quien era venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.395.105, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.193.777, actuando en representación de su (nieta) la adolescente GENESIS SAHARA SOIB ZAMBRANO, conjuntamente con su hermano (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representado por su hermano mayor el ciudadano YERIDSON SAUL HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.777.979, para que gestionen por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por la De-Cujus GRISMAR YANNOVA ZAMBRANO CASTILLO, quien era venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.395.105, Igualmente quedan plenamente AUTORIZADOS para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ









EXP: JMSS2-3366-2016
RR/DM/Erys.-