REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3435-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Defensoría Publica Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICARDO GHISALBERTY BENITES MACO y YENNY YUVIRI PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.583.519 y V-11.756.744, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 08/10/2003, Según Acta N°140, de fecha 08/03/2004, Presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Publica en los siguientes términos: “El ciudadano LUIS EDUARDO SILVA ABAD, acuerda; PRIMERO: Por Obligación de Manutención a favor del adolescente antes citado por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y descontarse directamente de la nomina de pago y depositarte en cuenta de ahorros ya aperturada en el Banco Bicentenario en esta ciudad signada bajo el N° 0175-0275-1400-6086-4900, SEGUNDO: Aporte extra en los meses de Julio y Diciembre por los montos equivalente al 30% de lo percibido por el obligado por conceptos de bonificaciones vacacional y de fin de año. Igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres y que aumento de la Obligación de Manutención se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus actividades como personal Docente adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Poder Popular para la Educación. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
-----------------El
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El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ