REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 13 de Octubre del año 2016.-
206º y 157º


SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-3.379-16

SOLICITANTE: JOSE IGNACIO SOLORZANO PEREZ y DEIXIS MIREIDA GRISMAN QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.342.768 y V- 18.545.582.-

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE IGNACIO SOLORZANO PEREZ y DEIXIS MIREIDA GRISMAN QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.342.768 y V- 18.545.582, debidamente asistidos por los abogados Jaime Dario Méndez García, Franklin Josué Figueredo Polanco y Jesús Alexander Landaeta Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.259, 192.104 y 227.741, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon cinco (05) hijos de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de Nacimiento 24-05-2001, según Acta de Numero 41, Año 2004, fecha de Nacimiento 06-07-2000, según Acta de Nacimiento Numero 220, Año 2000, fecha de Nacimiento 17-04-2003, según Acta de Numero 155, Año 2005, fecha de Nacimiento 06-05-2002, según Acta de Numero 42, Año 2004, fecha de Nacimiento 12-12-2010, según Acta de Numero 135, Año 2011, ambas registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, tal como se evidencia en el folio 07 al 11 de los autos.-
II
En fecha 27 de Septiembre del año 2016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 10-10-2016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio 185-A, instaurado por los ciudadanos JOSE IGNACIO SOLORZANO PEREZ y DEIXIS MIREIDA GRISMAN QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.342.768 y V- 18.545.582, asistidos de Abogado, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de los solicitantes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/DM/miglays.-