REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.400-16
SOLICITANTE: SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.693.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I

El día 28-09-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.693, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada Vicky Ruth Viña Izquierdo, Defensora Publica Auxiliar Primera (E), para el Sistema de Protección, con fecha de Nacimiento 13-05-2013, según Acta de Nacimiento Nro. 500, Año 2013, fecha de Nacimiento 02-09-2014, según Acta de Nacimiento Nro. 738, Año 2014, ambas registradas por ante El Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio, San Fernando, beneficiarios en la presente causa.

En fecha 22 de Septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-10-2016, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana Laura Cristina Cravo Delgado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.396.691, madre y representante legal de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la causa, quien manifestó, su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 07 al 09 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
La ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, en su solicitud expresó que: “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (mis sobrinos) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y dos (02) años de edad, en virtud de que la madre de los antes mencionados niños, mi hermana, se encuentra desempleada en la actualidad y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien dado el caso que soy Oficinista en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, dependiente del Ministerio Publico, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mis sobrinos, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de Trabajador de la Institución entes mencionada”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y dos (02) años de edad, donde la ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.693, a los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Exp. N° JMSS2-3.400-16
SOLICITANTE: SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.693.

BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I

El día 28-09-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.693, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada Vicky Ruth Viña Izquierdo, Defensora Publica Auxiliar Primera (E), para el Sistema de Protección, con fecha de Nacimiento 13-05-2013, según Acta de Nacimiento Nro. 500, Año 2013, fecha de Nacimiento 02-09-2014, según Acta de Nacimiento Nro. 738, Año 2014, ambas registradas por ante El Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio, San Fernando, beneficiarios en la presente causa.

En fecha 22 de Septiembre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-10-2016, en donde se dejó constancia que compareció la ciudadana Laura Cristina Cravo Delgado, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.396.691, madre y representante legal de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la causa, quien manifestó, su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio 07 al 09 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios en la presente causa.
La ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, en su solicitud expresó que: “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (mis sobrinos) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y dos (02) años de edad, en virtud de que la madre de los antes mencionados niños, mi hermana, se encuentra desempleada en la actualidad y hasta la presente fecha he contribuido con los gastos de su manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.
Ahora bien dado el caso que soy Oficinista en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, dependiente del Ministerio Publico, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mis sobrinos, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales y HCM que percibo en mi condición de Trabajador de la Institución entes mencionada”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) y dos (02) años de edad, donde la ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.470.693, a los Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.