REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º



Exp. Nro. JMSS2-3426-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio Uno y Dos (01 y 02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE INOSENCIO CORRALES y IRANAA NAZARETH ACOSTA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 15.512.568 y V-24.631.970, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 30/04/2014, Según Acta N° 188, de fecha18/06/2014. Presentada por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, del Parroquia San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico, en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE INOSENCIO CORRALES, acuerda; PRIMERO: por Obligación de Manutención a favor de la niña antes citada por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000, oo) mensuales. En partidas quincenales de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, oo) cada una, a partir del 30 de Octubre del año en curso. SEGUNDO: Bono único destinado para la compra de higienes personales de la niña por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Depositados en fecha 30 de Septiembre de 2017.TERCERO: Bono único decembrino por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Los cuales será depositados en fecha 15/11/2016, CUARTO: Dichas sumas será descontadas directamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador “ INSALUD -APURE” y depositadas en cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar para tales efectos, la cual será administrada por la ciudadana IRANAA NAZARETH ACOSTA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.631.970, QUINTO: Asimismo Incluyan a la niña en todos los beneficios de los Cuales goza el obligado alimentista y demás beneficios que ofrece su ente empleador y caso de cese de sus funciones o por retiro voluntario le sea descontado los montos acordados equivalentes a un año por concepto de la Obligación de Manutención y los respectivos Bonos. Igualmente se les indica a ambos padres que los gastos extras de medicina, consulta y exámenes son compartidos el 50% cada uno de los padres, Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio en los términos establecidos. Es todo”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana IRANAA NAZARETH ACOSTA REBOLLEDO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE INOSENCIO CORRALES, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: N° JMSS2-3426-2016
RR/DM/Erys.