REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Octubre de 2.016
206º y 157º


Exp. Nro. JMSS2-3443-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

I
En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YESNIRA MARVERLEYS LEAL CARRASQUEL y EDUARDO MAURICIO PEREZ BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-28.173.074 y V-26.220.584, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 29/02/2016, según acta N°630, de fecha 25/04/2016, presentada por ante el Registro Civil de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida Abg. NAHIR MIRABAL, Defensora Publico Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure. Quienes acordaron lo siguiente: "…. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días Sábado y domingo a la 8:00am hasta las 12:00pm, provisional hasta que la niña controle esfínteres. SEGUNDO: En temporadas de Carnavales
la niña permanecerá bajo el cuidado y la responsabilidad de su Madre y para el año siguiente será viceversa. Igualmente para la época de Semana Santa la niña la pasara con su padre. -
TERCERO: Si es el caso que la niña estudia en el periodo vacacional escolar la primera mitad permanecerá la niña con su padre y la otra mitad con la madre.-

CUARTO: En temporada de Diciembre 24 la pasara con el padre y el 31 con la madre, cabe destacar que para el año siguiente será viceversa.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-r Abg. RAMON ------------
El Juez Provisorio

Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
Homologación

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ






Exp. Nº JMSS2- 3443-16.-
RR/DM/Erys.-