REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMS2-160-12.-

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, de fecha 11/10/2016, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, de fecha de nacimiento 14/03/2011, según acta 835, de fecha 12/04/2011, presentado por ante Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, es la siguiente: El ciudadano JOSE ZAMBRANO REYES, trabaja como inspector de trabajo y la ciudadana YRIS MARGARITA NAVARRO, como inspector de salud pública, devengando ingresos económico fijo con lo que cubren los gastos de manutención del mismo. El horario de las actividad laborales combinado con sus roles de cuidadores de ambos solicitantes se ajusta a las actividades diarias del Niño que nos ocupa, para la responsabilidad de los ciudadanos necesaria hacia el Niño en mención. También se pudo observar que el mismo se ha adaptado de forma positiva en el hogar debido a que desde su nacimiento se ha criado en el mismo, reconoce a los abuelos como papa y papa además como autoridades del hogar, los respeta y se adhiere a sus normas, pautas ajustadas a su edad de desarrollo, que han permitido la interacciones afectivas del niño y demás familiares cercanos.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe en el hogar de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, la MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), bajo la responsabilidad de los ciudadanos JOSE ZAMBRANO REYES e YRIS MARGARITA NAVARRO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 10.180.271 y V-10.383.867, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 21-05-2013, de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal acuerda continuar con el seguimiento de la presente Medida, oficiándose al Equipo Multidisciplinario de este Circuito.-

Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LOERTO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.