REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Octubre 2.016.
206º y 157º



Exp. Nro. JMSS2-2654-2015.-

Visto el contenido del acta procesal de fecha 25/07/2.016, suscrita por los ciudadanos KATHERINE ADREINA ESPINOZA OCHOA y ORLANDO DE JESUS SERRANO BRIZUELA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.688.995 y V-19.250.708, en su orden, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor de los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 15/06/2007, 11/06/2009 y 23/06/2015, según se evidencia en actas de nacimientos Nros. 1.075, 593 y 973 de fechas 23/07/2007, 28/06/2010 y 07/07/2015, llevadas por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, “Ambas partes acordaron el presente, Régimen de Convivencia familiar de la siguiente manera Los fines de semana desde el 15/10/2016, el padre podrá buscar a sus hijos el día sábado a las 8:00am y los reintegrara el domingo 16/10/2016 a la 6:00pm, en la residencia de la madre, para la época de carnavales los hermanos la pasaran con el padre, en semana santa le corresponde a la madre y en cuanto las épocas de vacaciones será de la siguiente manera; desde el 31/07/2017 al 15/08/2016, le corresponde a la madre y del 16/08/2017 al 31/08/2017 le corresponde al padre, del 01/09/2017 al 15/09/2017 le corresponde a la madre y del 16/09/2017 al 30/09/2017, para la época de festividades Decembrina el 24/12/2016 le corresponde al padre y para el 31/12/2016, le corresponde a la madre, cabe destacar que dicho régimen será alternos.- Seguidamente La ciudadana KATHERINE ADREINA ESPINOZA OCHOA. Expone; manifiesto que estoy de acuerdo con el presente Convenio. Es Todo”.- Seguidamente las partes solicitan se Homologué dicho Convenio.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo este Tribunal acuerda oficiar el Organismo empleador del ciudadano ORLANDO DE JESUS SERRANO BRIZUELA, el cuál es la Institución Corpoelec-Apure. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DD/ERYS.-