REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: JMSS2-3448-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ODRIS GABRIEL VIERA HERNANDEZ y ANDY TATIANA RIVERO BOLIVAR titulares de las cédulas de identidades Nro. V 18.016.040 y V- 19.406.879, en su orden, padres biológicos de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años, nacida en fecha 21/04/2004, según acta numero 1.498, de fecha 23/06/2004, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, acordaron lo siguiente. Primero: “El ciudadano ODRIS GABRIEL VIERA HERNANDEZ, cumplirá con la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente antes mencionada, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y depositar en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario de esta ciudad aperturada para tal fin signada con el N° 0175-0051-1200-1006-6108. Mas aportes extras en el mes de Octubre de 50% cada uno de los padres, donde el padre se compromete a comprar a la adolescente (02) faldas, (02) camisa, (01) franela banca, (03) pares de medias azul marino (01) par de zapato deportivos, en el mes de diciembre, el padre cubrirá los gasto de la adolescente, para el día 24 de diciembre en un 100% ( vestido, calzado, juguete y accesorios) igualmente establecimos que los gastos referente a medicina, serán sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno y que todo beneficios tales como( Becas, útiles, juguetes, plan vacacional entre otros) que percibe la adolescente por ser hija del obligado, sea depositados en la cuenta aperturada para tal fin, asimismo se acuerda oficie al Organismo Empleador del Obligado alimentista el cual es la Zona Educativa en esta ciudad, para que se hagan los respectivos descuentos y sean depositados a la cuenta de ahorro del banco Bicentenario antes mencionada. Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. “Es Todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo acuerda oficiar al organismo empleador del ciudadano ODRIS GABRIEL VIERA HERNANDEZ, para que efectúen los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ





Exp: JMSS2-3448-16
RRL/DM/Erys.-