REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.456-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAVID DE JESUS MAESTRE VILLASANA y MILEDIS IRAIMA ZAPATA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.046.029 y V- 14.811.125, en su orden, padres biológicos del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1999, Año 1999, según Acta Numero 2.481, registrada por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores Aponte, a los fines de establecer las condiciones para el cumplimiento de la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el progenitor ciudadano DAVID DE JESUS MAESTRE VILLASANA, acuerda modificar el monto de la obligación de Manutención de la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo), por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de Obligación de Manutención los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta ordene aperturar el Tribunal para tal fin, a partir del 30 de Octubre de 2016.
Segundo: También los progenitores revisar El Bono Escolar destinado para la compra de útiles escolares y zapatos con motivo del inicio del año escolar, de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) depositados en fecha 30 de Octubre de 2016.
Tercero: También los progenitores acuerdan modificar el Bono Decembrino para la compra de Ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales serán depositados directamente por el obligado alimentista fecha 15 de Noviembre de 2016.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran el beneficiario estos serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria aperturada para tal fin, la cual será administrada por la madre del beneficiario (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo éste Tribunal acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de este Circuito, a los fines de que se sirva cerrar la causa N° JMSS1-7013-15 nomenclatura de ese Tribunal, relacionado con el Convenio de Obligación de Manutención, seguido por los referidos ciudadanos. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veinte (20) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays