REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Octubre de 2.016.
206º y 157º

Exp. Nro. JMS2-1011-16.-

Vista el contenido del acta procesal de fecha 20/10/2016, suscrita por los ciudadanos EMILY RAQUEL BLANCO ARANA y ALEXIS DE JESUS VELIZ RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V 26.024.725 y V- 18.993.810, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DEMÁS APORTES EXTRAS a favor de su hijo el Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 30/10/2014, según acta N° 160 de fecha 05/02/2015, presentado por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, de la siguiente manera; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), mensuales, más dos aportes extras, en el mes de septiembre por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador el cual es la Empresa Socialista PETROCASA, ubicada en la vía de Achaguas, Biruaca parroquia Biruaca del Estado Apure y depositadas en la cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario destinada para tal fin, que este tribunal ordene aperturar y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado. Ambas partes solicitan al Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo. SEGUNDO: Se ordene aperturar dicha cuenta y se oficie al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes. Igualmente Autoriza Suficientemente a la ciudadana EMILY RAQUEL BLANCO ARANA, ya identificada para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
l Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (

El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


Exp: JMS2-1011-2016.-
RR/DD/Erys.