REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-1.002-16.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito en fecha 18-10-2.016 ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
A los folios 20 y 21 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Aumento de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos SILVIA RAQUEL SEÑORELLYS CEDEÑO y LUIS LEONARDO BETANCOURT MONCAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-17.608.970 y V-13.938.218, en su condición de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual el padre acordó ESTABLECER la Obligación de Manutención a favor de su hijo antes mencionado en la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Octubre y año en curso, mas un Aporte en el mes de Septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y en el mes de Diciembre a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo); sumas estas que deben ser retenidas y depositadas directamente por el organismo empleador del obligado en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-17-0061828756 existente en el Banco Bicentenario la cual es movilizada por la madre antes identificada; de igual manera establecieron que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como OBRERO adscrito a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA), así mismo ambos padres convinieron que todos los beneficios que le efectúen al padre por parte de su organismo empleador a favor del niño que nos ocupa, sean depositados en la referida cuenta de ahorros.- Por otra parte establecieron un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR amplio a favor del padre.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda librar oficio al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 21 de Octubre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
|