REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Exp. N° JMSS2-3.410-16
SOLICITANTE: WILMER DE JESUS JASPE y MARIA PERPETUA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.598.174 y V-8.913.835.
BENEFICIARIOS: Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
El día 29-09-2016, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por los ciudadanos WILMER DE JESUS JASPE y MARIA PERPETUA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.598.174 y V-8.913.835, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de Nacimiento 30-05-2013, según Acta de Nacimiento Nro. 439, Año 2013, fecha de Nacimiento 08-09-2016, según Acta de Nacimiento Nro.1.004, Año 2016, ambas registradas por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, beneficiarias en la presente causa.
En fecha 04 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-10-2016.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por los ciudadanos WILMER DE JESUS JASPE y MARIA PERPETUA CARDOZO, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarias en la presente causa.
Los ciudadanos WILMER DE JESUS JASPE y MARIA PERPETUA CARDOZO, en su solicitud expresaron que: “…. Que en fecha 09 de Septiembre de 2016, falleció nuestra hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19. 986.085, dejando dos niñas antes mencionadas que ambas permanecen bajo la responsabilidad nuestra. Desde entonces hemos decidido hacernos cargo de nuestras nietas y contribuir con sus cuidados, educación, manutención, gastos de recreación, de salud, afecto familiar, amor entre otros.
Ahora bien dado el caso que el primero soy Ing. Agrónomo en Producción Animal, Profesional III, adscrito al Instituto Nacional de Tierras-Apure y la segunda dependiente del INCES-BIRUACA, con el cargo de apoyo docente, en razón de lo cual disfrutamos de los beneficios sociales que otorgan dichas instituciones, solicitamos se nos permita incluir a nuestras (niñas) nietas ya mencionadas, como parte de nuestra carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales que percibimos en nuestra condición de trabajadores de los entes mencionados”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Niñas Hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde por los ciudadanos WILMER DE JESUS JASPE y MARIA PERPETUA CARDOZO, suficientemente identificados en autos, solicitan le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que han sido ellos quienes han cubierto los gastos de las referidas Hermanas, de acuerdo a lo expresado, así como de las disposiciones de los testigos, quienes manifestaron, que dichos ciudadanos son quienes han estado encargados de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por los solicitantes. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos WILMER DE JESUS JASPE y MARIA PERPETUA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.598.174 y V-8.913.835, a las Niñas hermanas (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le puedan brindar los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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