REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 21 de Octubre de año 2016
206º y 157º
Asunto: JMSS2-3.465-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta número doce (12) mediante la cual los ciudadanos YULETZI LEIDIMAR RODRIGUEZ PEREZ y JOSE GREGORIO BETANCOURT CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.688.409 y V- 20.092.862, ambos padres de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de nacimiento 28-05-2008, Año 2009, según Acta Nro. 577, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo, Municipio, San Fernando, Estado Apure, los cuales acordaron fijar el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la Niña antes mencionada.
Primero: El Progenitor compartirá los fines de semana la cual la buscara a las 9:00am el día sábado y la retornará el domingo a las 4:00pm.
Segundo: En épocas de vacaciones como Carnavales y Semana Santa 24 y 31 de Diciembre se pondrán de acuerdo.
Tercero: En las vacaciones escolares serán compartidas en semanas intercaladas.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas arriba mencionadas, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.