REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 Octubre de 2.016.
206º y 157º
Exp. Nro. JMSS2-3461-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RICHARD JOSE PALACIO SALAZAR y MALBY CELINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.047.069 y 14.219.822, en su orden, en el cual el obligado alimentista aacepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al CONVENIO DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los HNOS; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimientos 20/05/2000, 19/01/2002 y 23/06/2004, Según Actas Nros. 939, 263 y 1983 de fechas 11/12/200 y 15/04/2002 y 19/08/2004, presentados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensora Público Tercero en los siguientes términos:“El ciudadano RICHARD JOSE PALACIO SALAZAR, declara que conviene en establecer el CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos antes mencionados. PRIMERO: la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.200,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y cancelar en cheque a la madre los cinco primeros días de cada mes, SEGUNDO: Aportes extras en los meses de Noviembre y Diciembre por los montos de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el primero y de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el segundo, oportunidad en la que son canceladas al obligado las correspondientes bonificaciones vacacional y de fin de año. TERCERO: Igualmente los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno. Dichos montos deben ser descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista el cual es La Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure. CUARTO: Que el aumento se efectué de manera Automática en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicios de sus funciones como Obrero, la ciudadana, MALBY CELINA SÁNCHEZ. Ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RICHARD JOSE PALACIO SALAZAR, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-
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