REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-3.438-16
SOLICITANTE: ANDRELY MARILU GARCIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.628.507.
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 10-10-16, presentada por la ciudadana ANDRELY MARILU GARCIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.628.507, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo el Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 01-02-2016, según Acta de Nacimiento Nro. 203, Año 2016, registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, fecha de nacimiento 21-12-2005, según Acta de Nacimiento Nro. 132, Año 2006, registrada por ante El Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador, Capital Palo Negro, Estado Aragua, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales, dejados por el De Cujus JOSE RAMON SUAREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 9.593.183, a favor de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle. …”
II
En fecha 11 de Octubre del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 26-10-2016, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos, donde la parte solicitante ciudadana ANDRELY MARILU GARCIA MIRABAL, “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 1 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario y a la ciudadana Ingris Mileidys Colina Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.954, madre y representante legal de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana ANDRELY MARILU GARCIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.628.507, para que en su condición de madre y representante legal del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representada legalmente por su madre ciudadana Ingris Mileidys Colina Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.954, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus José Ramón Suárez, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.593.183. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuentas de ahorros ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha Autorizar a las ciudadanas ANDRELY MARILU GARCIA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.628.507, e Ingris Mileidys Colina Hernández, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.086.954, aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario con la finalidad de recabar la Pensión de Sobreviviente, a favor de los referidos Niños que nos ocupan.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
|