REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 31 de Octubre del año 2.016.-
206º y 157º

ASUNTO: JMSS2-3.491-16.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: HENRY RAFAEL VALERA LUGO y MARIELSYS ROSANA IGARZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.947.630 y V-18.727.714 respectivamente.-

BENEFICIARIO: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

ACCION: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Visto el convenio de Obligación de Manutención suscrito en fecha 28-10-2.016 entre los ciudadanos HENRY RAFAEL VALERA LUGO y MARIELSYS ROSANA IGARZA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.947.630 y V-18.727.714, a favor del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante la Defensoría Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que el beneficiario sujeto de la presente causa mantiene su domicilio junto a su madre en el Barrio Santa Ana, calle María Valera, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure, siendo la ubicación del mencionado Barrio en el Municipio Biruaca tal como se observa en el acta de nacimiento del adolescente que nos ocupa, y no en el Municipio San Fernando como se evidencia del acta suscrita por ante la Defensoría anteriormente mencionada, lo cual se hace necesario que el Tribunal de dicho Municipio conozca la presente causa en virtud del principio de celeridad procesal y en aras de garantizar el mayor acceso a la Justicia y demás preceptos constitucionales, atribuida a la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-