REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Octubre del 2016
206º y 157º
ASUNTO: JMSS2-3413-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JEYLIN ADRIANA HERNANDEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.993.929, debidamente asistida por la Abogada VIKY VIÑA, en su carácter de Defensora Publico Primera (E) adscrita a la Defensa Publica en esta ciudad.-
BENEFICIARIAS: Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JEYLIN ADRIANA HERNANDEZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.993.929 y de este domicilio, actuando en representación de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 12/03/2007, 27/07/2011 y 23/03/2015, según acta Nros. 381, 647 y 873 de fechas 09/04/2007, 16/08/2011 y 16/06/2015, presentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure y por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual solicitó se declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera padre de las referidas hermanas, el De–Cujus ADDIER JESUS CORONA GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.147.717, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, signada con el N° CIENTO DIECINUEVE (119), que riela al folio 03 y 04 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando del Estado Apure el día 18/04/2016.-
II
En fecha 18 de Octubre del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27 de Octubre 2.016 y oídas la declaraciones de los Testigos los ciudadanos PEDRO EMILO SUAREZ MALDONADO y JUAN FRANCISCO CORREA POLIDOR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.521.223 y V-16.270.507, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con el De–Cujus ADDIER JESUS CORONA GARCIA.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en sus condiciones de hijas del De–Cujus ADDIER JESUS CORONA GARCIA, para que reclamen en sus condiciones de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De–Cujus ADDIER JESUS CORONA GARCIA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.147.717, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de hijas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-3413-16
RR/Erys.-
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