REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 06 de Octubre del año 2.016.-
206º y 157º
ASUNTO: JMS2-888-16.-
SENTENCIA DE EXTINCION DE ACCION MERODECLARATIVA.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MORAIMA CORALIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.274.774 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: DE-CUJUS JOSE ANTONIO TEJADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.943.395 representado por sus hijos HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de este domicilio.-
HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE ACCION MERODECLARATIVA.-
I
Vista la Demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA suscrita por la ciudadana MORAIMA CORALIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.274.774 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. ANTONIO JOSE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.946, contra el DE-CUJUS JOSE ANTONIO TEJADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.943.395 representado por sus hijos HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando que se declarara judicialmente la relación estable de hecho que existió entre ella y el mencionado DE-CUJUS.-
II
En fecha 28 de Enero del año 2.016 se admitió la presente demanda mediante auto de la misma fecha, en el cual se ordeno la notificación de las partes co-demandadas, de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, oficiar a la Defensa Publica para que designara Curador Especial a la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y publicar un EDICTO, siendo debidamente notificadas las partes, posteriormente la Secretaria de este Tribunal certifico dicha formalidad, fijándose la Fase de Sustanciación para el día de hoy 06-10-2.016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron ningunas de las partes, por lo que este Tribunal DECLARO la extinción de la causa.-
III
Ahora bien, por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que serán debidamente sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes” (Negrita nuestro)
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la instancia en el presente proceso de DEMANDA DE ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MORAIMA CORALIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.274.774, contra el DE-CUJUS JOSE ANTONIO TEJADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.943.395 representado por sus hijos HNOS.: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de las partes a dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto no hay más actuaciones que practicar, se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:41 p.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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