REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Octubre de 2.016
206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3419-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Tercera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAURICIO RUBENS VILLENA CASTILLO y BEATRIZ DEYANIRA MATEO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.186.797 y V-16.511.721, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento14/02/2013, Según Actas Nro. 164, de Fecha 20/02/2013, presentada por antes el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: El Padre podrá buscar a la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los fines de semana cada 15 días desde el día Viernes a partir de las 12:00 del mediodía y deberá devolverla al maternal o en su casa de habitación los días Lunes a las 8:00am.SEGUNDO: En la época de Carnavales y Semana Santa, el primer periodo de Carnaval (2017) desde el viernes a las 8:00am hasta las 6:00pm del martes, corresponderá a la madre y Semana Santa (2017), el primer año al padre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del concilio a las 5:00pm y termina el Domingo de Resurrección a las 6:00pm. Este régimen será alterno para los años subsiguientes, vacaciones escolares. Se propone un periodo fijo de treinta días en el periodo comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre en el cual la niña compartirá una semana con cada quien, finalizado este lapso se inicia nuevamente el régimen de los fines de semana.
SEGUNDA: En la Festividades Navideñas la niña disfrutara al lado de su madre desde el 15 hasta el 25 de Diciembre y permanecerá al lado de su padre el 26 de diciembre hasta el 06 de Enero, y será viceversa para los años siguientes. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
-----------------El Juez Prov., Abg. RAMON RIV
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/Erys.-