REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 07 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: JMSS-2-3421-16.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos ANDRES HUMBERTO BARRIOS FERNADEZ y MAURY YSABEL MOLINA PINILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.697.548 y V-15.402.795 en su condición de padres de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Quienes establecieron que el padre cumplirá con la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, PRIMERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre los días ultimo de cada mes y depositar en cuenta propiedad de la madre de la niña que nos ocupada signada bajo el N° 0116-0108-11-0207781354, existente en el Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: Aporte extra en el mes de diciembre por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), igualmente los gastos referente a medicina, uniformes y útiles escolares serán sufragados por ambos padres a razón del 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación y directamente proporcional al aumento e ingreso con el haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero eventual.- Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio.-
Por otra parte, el ciudadano ANDRES HUMBERTO BARRIOS FERNADEZ, anteriormente identificado mediante el acta antes mencionada llevada por la citada Defensoría, RECONOCIO como su hija biológica a la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a las autoridades civiles competentes a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en el Acta de Nacimiento de fecha de nacimiento 21/01/2010, según acta N° 106, de fecha 12/04/2010, llevadas por el Registro Civil de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Correspondiente a la niña que nos ocupa, para lo cual se anexa copia fotostática de la referida acta.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda oficiar a las autoridades civiles a fin de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en el Acta de Nacimiento de fecha de nacimiento 21/01/2010, según acta N° 106, de fecha 12/04/2010, correspondiente a la niña que nos ocupa.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Siete (07) de Octubre del año dos mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ

Exp: JMSs2-3421-2016./R