REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Octubre de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-306, presentado por la ciudadana, ANA RAFAELA RANGEL ESPAÑA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.616.388, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según consta en Documento CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EJIDO debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure en fecha 24 de septiembre de 2015, bajo el nº 2015.1742, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.17005 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2015; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (209,29 MTS2), ubicado en la “CALLE Nº 01, CASA S/N DEL BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO APURE” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE Nº 01 (16,90MTS); SUR: CASA DE MONTOYA ENRIQUE (12,60+4,40MTS); ESTE: CASA DE GLADYS PEREZ (12,60+5,30MTS); OESTE: CASA DE ANTONIO APONTE (14,80 MTS); SEGÚN SE EVIDENCIA EN Cedula catastral nº 3610-15, de fecha 21/04/2015, y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos y coordenadas: P-1 (N 871.237.47; E 667.082.49); 16,90 P-2 (N 871.240.87; E 667.099.04); 12,60 P-3 (N 871.228.47; E 667.101.30); 12,60 P-4 (871.229.05; E 667.088.71); 5,30 P-5 (N 871.223.86; E 667.089.78); 4,40 P-6 (N 871.222.97; E 667.085.47; 14,80 P-1 (N 871.237.47; E 667.082.49); Las mencionadas bienhechurías están conformadas por: una (1) casa de habitación familiar con tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala – comedor, un (1) baño interno con todos sus accesorios, un (1) recibo, un (1) porche, un (01) lavandero, un (1) garaje, tuberías empotradas para aguas blancas y aguas negras, cableados de electricidad, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de tubos y laminas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, con todos los servicios públicos y demás comodidades. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,ºº), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: ANA RAFAELA RANGEL ESPAÑA plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha diez (10) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EXP. Nº 16-306
Luisana
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