REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2016

206° y 157°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN DANIEL RATTIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.006.031, de este domicilio, signada con el N°. 2.016- 314; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del solicitante, según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 12 de Septiembre de 2.016, inscrito bajo el Nº. 2016.1169, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 271.3.6.1.18954 correspondiente al libro del Folio Real del año 2016. Constante de TRES MIL SESENTA METROS CUADRADOS (3060,00 M2), ubicado en “EL SECTOR LOS GUASIMITOS, sector 036, Manzana 000, parcela 000” jurisdicción del Municipio Biruaca del estado Apure, y está ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Mirla Rodríguez, en SESENTA METROS (60,00 Mts); SUR: Terreno Municipal, en SESENTA METROS (60,00 Mts), ESTE: Laguna, en CINCUENTA Y UN METROS (51,00 Mts); y OESTE: Calle Principal vía el fundo los Guasimitos, en CINCUENTA Y UN METROS (51,00 Mts), las mencionadas bienhechurías consisten en: un (1) galpón de dos (2) niveles: Planta baja: la misma tiene una (1) planta de congelación tipo cava cuarto fija de poliuretano, de veinte (20) metros de largo x diez (10) metros de ancho x 3,5 metros de altura; Planta alta: está conformada para construir tres (3) apartamentos tipo estudio, de 40,00 Mts c/u, compuesta por dos (2) habitaciones, una (1) sala recibo, comedor, cocina, una (1) sala de baño interno y área de servicio. Piso de cemento rustico y terracota, techo de platabanda con columnas de concreto de 30,00 cm. x 30,00 cm, una (1) quesera tipo artesanal de Poliuretano y bloques de cemento de 6,00 metros de largo x 5,00 metros de ancho x 3,00 metros de altura, un (1) portón metálico de 8,00 metros de largo x 6,00 metros de altura, área para oficina y deposito de paredes de bloques, techo de panorámicas de 12,00 metros de largo x 3,50 metros de ancho, área de estacionamiento techado, la misma tiene piso de cemento rustico, techo de acerolit con estructura metálica, es decir con tubo estructural de 100 x 100 y tubo de 3 x 1 de 21,00 metros de largo x 12,00 metros de frente, estacionamiento con piso de cemento rustico de 40,00 metros de frente x 40,00 metros de fondo con un espesor de 17,00 cm, cerca perimetral de bloques de cemento de 60,00 metros x 51,00 metros x 3,00 metros de altura y un (1) puente de concreto para lavar camiones de carga de 12,00 metros de largo x 3,80 metros de ancho x 1,20 metros de altura; en las cuales se ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANKLIN DANIEL RATTIA BOLIVAR, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.-















EJSM/amtp/evm.-
SOLICITUD N°. 16- 314.-