REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de octubre de 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-322, presentado por el ciudadano EDUARDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.924.436, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en tierra Urbana Pública, expedido por la Sindicatura de la Alcandía Municipal, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº diez (10), folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y seis (66), Protocolo Primero, Tomo vigésimo, cuarto Trimestre del año en curso, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil seis (2006), presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (184,80 M2); aproximadamente en el Barrio “Valeriano Moreno”, sector Triunfadores de Chávez, sin numero cívico, del municipio San Fernando, estado Apure, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle 8, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40Mts); SUR: Vereda 9, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40Mts); ESTE: Parcela ocupada por la familia zapata y la familia Torres, en doce metros (12,00 Mts); OESTE: Parcela ocupada por la familia Rojas y la familia Veliz, en doce metros (12,00 Mts) las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, dos (02) habitaciones, un (01) baño interno con columnas de concreto, piso de cemento rustico, techo de zinc y acerolit, bloques de cemento debidamente frisados y revestido por fuera, pintadas las paredes, una (01) puerta de hierro, un (01) portón de láminas, piso de cemento rustico, (03) tres puertas, (02) ventanas, una (01) ventana, un (01) baño, con cableado de electricidad interno, con todos los servicios públicos de aguas blancas y aguas servidas, un (01) pozo séptico, una (01) cocina, el terreno esta totalmente cercado con malla Tucson y alambre de púa, mas 80 camiones de tierra que fue utilizado para dicho terreno; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDUARDO HERRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.





























EJSM/Amtp/roxanam.-
Sol.16-322