REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Octubre de 2.016.
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-327, presentado por la ciudadana, ANA CRISTINA FUENTES LARA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.360.036, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización Expedido por ante la Sindicatura municipal, del Municipio Autónomo San Fernando de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil dieciséis; dicho terreno consta de setecientos veintiún metros con noventa y ocho centímetros (721,98 MTS2), ubicado en “LA PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE COLOMBIA, CASA S/N, MUNICIPIO SAN FERNANDO ESTADO APURE” jurisdicción del Municipio San Fernando, del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE COLOMBIA (15,60MTS); SUR: CASA DE ISABEL MONTILLA (13,13MTS); ESTE: CASA DE NELLYS PADRON (36,16+ 4,50+ 4,78+ 6,16 MTS); OESTE: CASA DE YOLANDA RUIZ ( 51,54MTS); Las mencionadas bienhechurías están conformadas por: Un conjunto Residencial con tres (3) locales comerciales en la planta baja: sus descripciones Local Comercial 1-A: techo de platabanda, piso de terracota, un (1) baño con todos sus accesorios y piso de cerámica. Local Comercial 1-B: techo de platabanda, piso de terracota, un (1) baño con todos sus accesorios y piso de cerámica. Local Comercial 1-C: techo de platabanda, piso de terracota, un (1) baño con todos sus accesorios y piso de cerámica y una Mampostería en la planta baja y su descripción es: once (11) habitaciones con baños internos, una (1) cocina, una (1) sala de estar, un (1) lavandero, techo de platabanda, y un apartamento tipo estudio en la planta baja: techo de platabanda piso de cerámica, un baño con todos sus accesorios y piso de cerámica, una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala de estar, una (1) sala comedor. Primer piso: tres apartamentos tipo estudio: sus descripciones son: Apartamento principal 1-A: techo de acerolit, piso de cerámica, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, Apartamento tipo de estudio 1-B: techo de acerolit, piso de cerámica, un (1) baño, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) recibo y comedor, Apartamento tipo estudio 1-C: techo de acerolit, piso de cerámica, un (1) baño, una (1) habitación, una (1) cocina, un (1) recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala de estar, una (1) cocina, y en el primer piso una mampostería y su descripción es: tres (3) habitaciones con baños internos, techo de acerolit y todas las paredes de bloques frisadas, mesclilladas y pintadas, puertas de hierro y ventanas de hierro y panorámicas, agua y luz. Los cuales están totalmente pagados. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de un millón de bolívares (Bs 1.000.000, ºº), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: ANA CRISTINA FUENTES LARA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.APIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, en fecha Diez (11) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EXP. Nº 16-327
LUISANA
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