REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de octubre 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-326, presentada por la ciudadana ELISA BERONICA SUAREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.028.206, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 04 de agosto del año 2016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (345,32 Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO VALERIANO MORENO, CALLE Nº 08, S/N, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA LUNA, (20.00Mts); SUR:CALLE Nº08 (20.00 Mts); ESTE: FAMILIA CASTILLO (25.00 Mts); y OESTE: CALLE EN PROYECTO (25.00 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, una casa de mampostería propia para la habitación familiar, paredes de bloque frisadas y mezclilladas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor, techo de zinc con estructura metálica, piso de cerámica, un (01) lavandero, un patio cercado con alambre de púas y madera, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELISA BERONICA SUAREZ CORDERO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, trece (13) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-326
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