REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.016.

206° y157°
Vista la Solicitud Nº 16-116, presentada por la ciudadana CARMEN YADIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.681.380, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta de autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha 16 de Febrero del año 2.016; constante de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (163,80 M2), ubicado en Valle Verde, sector la Estrellita, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Laguna, en once metros con setenta centímetros ( 11,70 Mts); SUR: Calle valle verde, en once metros con setenta centímetros (11,70 Mts); ESTE: Casa de la familia Hidalgo, en catorce metros (14,00 Mts); y OESTE: Casa de la Familia Hidalgo, en catorce metros (14,00 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas, exclusivas y únicas expensas; consta de un inmueble de construcción mampostería o bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, constante de una (1) habitación y un (1) baño con todos sus accesorios. Sobre las referidas bienhechurías ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN YADIRA MUJICA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria,

Db. Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.