REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de octubre 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-330, presentada por el ciudadano OSCAR DANIEL ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.146.396, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 27 de septiembre del año 2016; dicho terreno consta de DIECISEIS METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (16,02Mts2); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, AVENIDA PERIMETRAL SUR, SECTOR CRISTO REY, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA MONTOYA, (4,50 Mts); SUR:FAMILIA BARCENA (4,50 Mts); ESTE:AVENIDA PERIMETRAL SUR (3,56 Mts); y OESTE: FAMILIA JIMENEZ (3,56 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías comprendidos por un LOCAL COMERCIAL, de bloque la cual consta de: Techado totalmente de platabanda, una (01) ventana de hierro con sus respectivos protectores, un (01) toldo de tubos y láminas en la parte del frente, una (01) puerta de hierro forjado, una (01) puerta principal de dos hojas con rejas y vidrios, un (01) cajetín para breakers, electricidad embutida, sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano OSCAR DANIEL ARGUELLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecinueve (19) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-330
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