REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO VALOR LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.194.066, signada con el N°. 2.016- 331; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 04 de Octubre de 2.016, suscrita por la ciudadana Abogado JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (180,50 M2), ubicado en la “PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE INDEPENDENCIA, S/N” del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Ana Valor, en Diez Metros más Cuatro Metros con Treinta Centímetros más Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (10,00 + 4,30 + 17,50 Mts); SUR: Ferretería San Juan, en Dieciocho Metros más Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (18,00 + 17,50 Mts); ESTE: Casa de Margarita Rodríguez, en Cuatro Metros (4,00 Mts); y OESTE: Calle Independencia, en Cuatro Metros más Ocho Metros más Tres Metros más Un Metro con Cincuenta Centímetros más Un Metro con Treinta Centímetros (4,00 + 8,00 + 3,00 + 1,50 + 1,30 Mts); compuestas por un (1) inmueble de dos (2) plantas: La Primera Planta; está conformada por lo siguiente: un (1) local comercial, dos (2) habitaciones, dormitorio, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, una (1) sala de recibo, piso de cemento pulido, techo de platabanda, instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas. La Segunda Planta: está conformada por lo siguiente: casa para habitación familiar, que está constituida por: dos (2) habitaciones, dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala recibo, un (1) comedor, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas; comprendiendo igualmente las respectivas instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas en perfecto estado de funcionamiento; en las cuales se ha invertido la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE ANTONIO VALOR LOVERA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/evm.
SOLICITUD N°. 16- 331.-
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