REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de octubre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-346, presentada por la ciudadana ELISA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.071.539, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 05 de octubre del año 2016; dicho terreno consta de QUINIENTOS DIEZ METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (510,74Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO ROMULO GALLEGOS, AV. CARACAS, CRUCE CON CALLEJON AEROPUERTO, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON AEROPUERTO, con Treinta y Nueve metros con Quince centímetros (39,15 Mts); SUR:VEREDA DE 1,70 MTS, con veinticinco metros con treinta centímetros, mas dieciocho metros con veinte centímetros (25,30+18,20 Mts); ESTE:CASA DE FAMILIA HURTADO, con dieciocho metros con noventa centímetros (18,90 Mts); y OESTE:AVENIDA CARACAS, con seis metros con cuarenta y siete centímetros, mas cuatro metros con cincuenta centímetros (6,47+4,50 Mts), según Carta Catastral, emita por la Alcadia Bolivariana de Municipio San Fernando, Oficina Municipal de Catastro, signada con el número 2202-16, de fecha doce (12) de agosto del año 2016; las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una construcción de la siguiente manera: Una (01) casa con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, dos (02) dormitorios, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, protectores de metal y su respectivo servicio público, sobre las cuales han invertido la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELISA MARIA JIMENEZ DE LOPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA


EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-346