REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de Octubre de 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA AGUSTINA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.432.837, signada con el N°. 2.016- 351; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 28 de Septiembre de 2.016, suscrita por la ciudadana Abogado JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (271,04 M2), ubicado en la “BARRIO LAS MARIAS, CALLE MUÑOZ” del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Zoila Laya, en Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80 Mts); SUR: Calle Muñoz, en Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80 Mts); ESTE: Calle Circunvalación, en Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts); y OESTE: Casa de Williams Moreno, en Treinta Metros con Ochenta Centímetros (30,80 Mts); compuestas por piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, ocho (8) puertas, cuatro (4) ventanas y todos los servicios públicos; en las cuales se ha invertido la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA AGUSTINA MATUTE, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/evm.
SOLICITUD N°. 16- 351.-
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