REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de octubre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-358, presentada por la ciudadana YSABEL TERESA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.325.354, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de agosto del año 2016; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS (158,08Mts); ubicado en la PARROQUIA EL RECREO, LA GUAMITA, SECTOR LA ESTRELLITA, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PASO ARAUCA, con siete metros y sesenta centímetros (7,60 Mts); SUR:CASA DE RAFAEL ORASMA, con siete metros y sesenta centímetros (7,60 Mts); ESTE:CASA DE MARLENE JIMENEZ, con veinte metros y ochenta centímetros (20,80 Mts); y OESTE:CASA DE MIGUEL FUENTE, con veinte metros y ochenta centímetros (20,80 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una construcción de la siguiente manera: Techo de zinc, paredes de bloques frisadas con cemento, ventanas y puertas de hierro, dos (02) habitaciones dormitorios, una (01) sala recibo (comedor), una (01) sala cocina, un (01) lavandero, una (01) sala de baño, sobre las cuales han invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YSABEL TERESA SANCHEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA






EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-358