REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 26 de octubre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-350, presentada por los ciudadanos LOZANO FLORES HEBER WILLIAMS Y LOZANO FLORES EFRAIN ELIFAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-24.517.597, V-27.639.314, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 03 de octubre del año 2016; dicho terreno consta de NOVENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (92,81Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE COLOMBIA, S/N, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE COLOMBIA, (3,85 + 3,95 Mts); SUR:CASA DE LA FAMILIA TOVAR (7,80 Mts); ESTE:LOCAL COMERCIAL BAR RESTAURAN Y OROCAIMA (3,27 +3,90+10,00 Mts); y OESTE: TERRENO ES O FUE DE LA FAMILIA TOVAR Y EDIFICIO LOZANO ELIEZER (2,60+3,90+10,00Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una casa de mampostería, de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, techo de zinc, un (01) baño, una (01) cocina empotrada, sala, comedor, una (01) sala de estar, un (01) lavandero, sobre las cuales han invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos LOZANO FLORES HEBER WILLIAMS Y LOZANO FLORES EFRAIN ELIFAZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a las partes solicitantes.



La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA




EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-350