REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
206º y l57º
SOLICITUD: 2.016-204
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE REIMUNDO
RIVAS MENDOZA.
SOLICITANTE: SELENIA JOSEFINA RIVAS SOTO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30-06-2.016.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana SELENIA JOSEFINA RIVAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº 9.590.477, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermano, asistida por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101 y de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, conjuntamente con los ciudadanos CARMEN JOSEFINA SOTO DE RIVAS y REIMUNDO JOSE RIVAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.160.486 y 10.624.207 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE REIMUNDO RIVAS MENDOZA, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 882.275, de 106 años de edad, natural de Camaguán, Estado Guárico, quien falleció Ab-Intestato, en la vía pública Avenida Miranda, Estado Apure, el día 20 de marzo de 2.016, a la 1:30 p.m., en esta ciudad de San Fernando de Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS CARPIO y LUIS EDUARDO HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.19.067.075 y 13.938.655 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Que si saben y les consta que el decujus falleció en el lugar y fecha antes indicada”; “Que si les consta que son los Únicos y Universales Herederos del decujus ciudadano JOSE REIMUNDO RIVAS MENDOZA”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimiento Certificadas y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes a los folios del 03 al 08 del presente expediente y visto el cómputo practicado por Secretaría cursante al folio 15 en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JOSE REIMUNDO RIVAS MENDOZA, suficientemente identificado, los ciudadanos SELENIA JOSEFINA RIVAS SOTO, CARMEN JOSEFINA SOTO DE RIVAS y REIMUNDO JOSE RIVAS SOTO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE REIMUNDO RIVAS MENDOZA, suficientemente identificado, los ciudadanos SELENIA JOSEFINA RIVAS SOTO, CARMEN JOSEFINA SOTO DE RIVAS y REIMUNDO JOSE RIVAS SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.590.477, 8.160.486 y 10.624.207, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE REIMUNDO RIVAS MENDOZA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del día cinco (05) del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
SOL. N° 2016-204.-db.
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