REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2016

206° y 157°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ORTEGA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.948.870, signada con el N°. 2.016- 316; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 06 de Septiembre de 2.016, suscrita por la ciudadana Abogado JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), ubicado en la “PARROQUIA EL RECREO, EL TOCAL, SECTOR LAS PARCELAS, CALLE PRINCIPAL ENTRADA A LA URBANIZACION LAS MARAVILLAS, S/N” del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Carmen Colina y Leisser Castillo, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); SUR: Calle Principal entrada a la Urbanización Las Maravillas, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); ESTE: Casa de Manuel Solórzano y Joscani Rattia, en Quince Metros (15,00 Mts); y OESTE: Casa de Carmen Colina y Leiser Castillo, en Quince Metros (15,00 Mts); compuestas por una (1) casa para habitación familiar, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala y cocina, puertas y ventanas de hierro, un (1) garaje con portón de hierro y con cerca perimetral de bloque, columnas y alfajor; en las cuales se ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de el ciudadano RAFAEL ANGEL ORTEGA MORILLO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-


La Juez,

Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ

El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.

El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA R.


Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.

El Secretario Accidental,
Abog. ORLANDO RAFAEL CORDOBA R.


























EJSM/amtp/evm.
SOLICITUD N°. 16- 316.-