LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 13 de Octubre del 2016
206º y 157º
Por recibido y visto el oficio N° 1.058, de fecha 23 de Septiembre del año 2016 (con sus anexos), emanado del Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, mediante el cual remiten Expediente N° JMSS2-3.316-16, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 2519-16. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-2000. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, de fecha cinco (05) de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016), suscrito por el obligado y la representante legal.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO PÁEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.693.050, Obrero de la Gobernación del Estado Apure, domiciliado en la urbanización Merecure, calle 18, casa s/n del Municipio Biruaca Estado Apure y la ciudadana: NEYLA MARLINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.865, Comerciante, domiciliada Biruaca diagonal a la Estación de Servicios del Municipio Biruaca Estado Apure, a favor del niño: (menor de edad), de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo: El obligado alimentario se compromete Aumentar la obligación de manutención a un 40% por de sus ingresos como obrero del ejecutivo Regional del Estado Apure; asimismo en cuanto a la época escolar y decembrina, han convenidos en que le sea descontado igualmente el 40% tanto en el Bono Vacacional como en el Bono Decembrino respectivamente. En cuantos a los gastos a medicina serán sufragados por ambos padre en un 50%. Que el aumento se efectué de manera automática directamente proporcional con el que haya sido beneficiado el padre en razón de sus funciones. Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro N°0007-0051-79-0060137114, aperturada en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/jl
Exp. N° 2519-16
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 2519-16. Biruaca, 13 de Octubre del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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