LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 18 de Octubre de 2016
206° y 157°
Visto el escrito anterior, suscrito por la abogada Carmen Luisa Barrios Castillos, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción, en beneficio de la niña: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: MAIKOL JUNIOR BERMEJO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.092.187, domiciliado en el Barrio José Gregorio, frente de los Mangos de Pedro, al lado de Escuela del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: YANNADIS JJOXANA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.968.064, domiciliada en el Barrio Simón Rodríguez, segunda entrada cuarta transversal, calle negro primero, casa N°020 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MAIKOL JUNIOR BERMEJO CONTRERAS y YANNADIS JJOXANA PEREZ PEÑA, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500, oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados directamente por el obligado a partir del 30 de octubre del 2016. SEGUNDO: Acordaron un Bono Especial destinado para la compra de artículos de higiene personal de la niña, por la cantidad de SIETE MIL BLIVARES (Bs.7.000, oo). TERCERO: También acordaron establecer un Bono Decembrino, para la compra de Ropa, Calzados con motivo de festividades decembrina por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) los cuales serán depositados por el obligado, en fecha 15 de noviembre de 2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado de manutención en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la niña: (menor de edad), la cual será administrada por su madre YANNADIS JJOXANA PEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.968.064. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°2522-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2522-16. Biruaca, 18 de Octubre del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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