LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 19 de Octubre de 2016.
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licda. NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora, Abg. CARMEN MARINA INFANTE, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, del Estado Apure a favor del niño: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: EGLIS YUREILYS REQUENA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.471.553, de ocupación el hogar, domiciliada en la comunidad la Campereña, calle principal detrás del parque Menca de Leonis Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: EDWAR ALEXANDER MIRANDA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.653, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2524-16.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El Obligado alimentario ofrece suministrarle a su hijo, la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000.oo) mensuales, para la compra de comida, el cual será descontado de la Nomina de Gas Comunal y serán depositados a través de una cuenta bancaria de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto a nombre del niño antes mencionado. SEGUNDO: Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño, TERCERO: El Padre se compromete en con un bono extra para el mes de Julio por la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para la compra de ropa y zapato en el mes de Diciembre. CUARTÓ: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el Acta Nº 44 Folio Nº 80.81 de fecha 07-10-2016. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 10:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2524-16 Biruaca, 19 de Octubre del 2016.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/lp/at.
Exp. Nº 2524-16