LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 05 de Octubre de 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña (menor de edad), remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: WILMER RAFAEL ORTA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.510.808 y la ciudadana CARMEN YOHANA DELGADO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.231.379, para su respectiva Homologación Judicial. Éste Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500.00) mensuales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Un bono único escolar por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.F. 60.000.00) para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar TERCERO: Un bono único decembrino por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F 80.000.00) para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en ese mismo acto en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2512-16
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2512-16, Biruaca, 05 de Octubre de 2016.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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