LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 05 de Octubre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito anterior, suscrito por la abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta (E) del Misterio Público de esta circunscripción, en beneficio del niño: (menor de edad), remite acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO ABREU SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.943.893, domiciliado en la carretera nacional vía Achaguas, sector la Victoria Zamorana, calle Che Guevara, casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: LUISANA YAKARI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.934.746, domiciliada en la carretera nacional vía Achaguas, sector la Victoria Zamorana, calle Che Guevara, casa s/n, diagonal a la UBCH del sector, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO ABREU SANCHEZ y LUISANA YAKARI GONZALEZ, plenamente identificados en autos, a favor del niño (menor de edad), de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs.6.500, oo) mensuales por concepto de obligación de manutención los cuales serán descontados de la nomina y depositados por el ente empleador, a partir del 30/09/2016, cuyos monto será descontado en partidas quincenales de TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.3.250, oo). SEGUNDO: Ambos Progenitores acordaron el bono escolar, destinado para la compra de uniformes, zapatos y útiles escolares por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000, oo) los cuales serán depositados en fecha 30/09/2016. TERCERO: También acordaron un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades decembrina de diciembre por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, oo), los cuales serán depositados para el 15/11/2016. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador GERENTE DE “PETROCASA”, ubicado en el sector Araguato del Municipio Biruaca Estado Apure, ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación de Manutención y bonos extras de Inicio escolar y decembrino acordados en ésta sentencia de Homologación. CUARTO: Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre del niño: (menor de edad), la cual será administrada por su madre LUISANA YAKARI GONZALEZ. De igual manera se ordena incluir al niño: (menor de edad), en todo cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiario directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador). Este Tribunal, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado de manutención, que le correspondan en caso del cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones en el cargo que desempeñe el ciudadano: LUIS ALEJANDRO ABREU SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.943.893, por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 148.000,oo), que se desglosa de la siguiente manera: DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de SEIS MIL QUINIENTO BOLÍVARES (Bs.6.500, oo) mensuales, más los bonos Único escolar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) y el bono decembrino por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo), a favor del niño(menor de edad), que deberá ser cancelado en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de éste Tribunal y remitirlo en su oportunidad legal. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:26 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jl
Exp. N°2513-16