San Fernando de Apure, 13 de Octubre del año 2.016
205° y 157°


SOLICITUD: 16-301
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ELENA CIANNAVEI BUTINAR y STROSKY FRANCESCO MARQUEZ CIANNAVEI
FECHA DE ENTRADA: 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016

Vista la solicitud Nº 16-301, presentada por la ciudadana ELENA CIANNAVEI BUTINAR y STROSKY FRANCESCO MARQUEZ CIANNAVEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.874.442 y V-24.104.311, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2016. Ubicado en la Parroquia San Fernando, Avenida Carabobo, cruce con calle La Miel, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (448,29 MTS); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Calle Colombia, con 8,00+29,42 Mts; SUR: Avenida Carabobo, con 14,90+9,42+7,10+6,00 Mts; ESTE: Calle La Miel, con 1,85+13,20+8,80 Mts; y OESTE: Clínica UMEDIS, con 12,40+2,65+8,80 Mts; y que han construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por: Primero: una casa de habitación con paredes de bloques de cemento frisado por dentro y por fuera, un (01) lavandero, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) ventanas, de platabanda. Segundo: un anexo con fosa destinado para lavado y engrase, construido con paredes de bloques, piso rustico, platabanda. Tercero: un anexo destinado para local comercial con paredes de bloques, platabanda, una santa maría. Cuarto: un anexo construido de bloques y platabanda, piso pulido, dos (02) ventanas, una (01) puerta de hierro, destinado para local comercial. Quinto: un local destinado para depósito, construido con paredes de bloques, piso liso, platabanda y una (01) puerta de hierro. Sexto: un salón destinado para comercio, hecho con paredes de bloques, techo de zinc, parales de tubos, con una puerta de hierro. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de los ciudadanos ELENA CIANNAVEI BUTINAR y STROSKY FRANCESCO MARQUEZ CIANNAVEI. Se ordena devolver las resultas a los solicitantes.
El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.









SOLICITUD N° 16-301
FJP/MMAT/gv