San Fernando de Apure, 17 de Octubre del año 2.016
206° y 157°
SOLICITUD: 16-273
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JHON RULBER CHAVEZ FRANCO
FECHA DE ENTRADA: 21 DE SEPTIEMBRE D EL AÑO 2016
Vista la solicitud Nº 16-273, presentada por el ciudadano JHON RULBER CHAVEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.024.641, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO SAN FERNANDO, según consta en la AUTORIZACION suscrita por la ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Sindica Procuradora (E) del Municipio Autónomo San Fernando, de fecha Veinticinco (25) de Julio del año 2016. Ubicado en el Barrio Guasimo I, sector Majagual, calle principal, s/n, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure, con una superficie de CINCUENTA METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (50,82 MTS); cuyos linderos y medidas son: NORTE: Paso Comunal, con 6,00 MTS; SUR: Calle Principal, con 6,00 MTS; ESTE: Casa de familia Chávez Franco, con 8,47 MTS, OESTE: Casa de la familia Borquez; y que ha construido un conjunto de bienhechurías, constituidas por un (01) galpón para herrería, estructura de concreto y de hierro, un (01) baño, todo cercado con paredes de bloques totalmente frisados, con todos los servicios e instalaciones. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1,200.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor del ciudadano JHON RULBER CHAVEZ FRANCO. Se ordena devolver las resultas al solicitante.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.
SOLICITUD N° 16-273
FJP/MMAT/gv
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