San Fernando de Apure, 17 de Octubre de 2016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-299.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA

FECHA DE ENTRADA: 6 DE OCTUBRE DE 2016

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-8.157.072, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal según: AUTORIZACION, de fecha Veintiséis (26) de Julio del 2016, otorgada por la Sindica Procuradora (E), ABOG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, según CEDULA CATRASTAL N° 4560-16, de fecha 25/07/2016, constante de una superficie de: DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (264,18Mts); Ubicado en: LA PARROQUIA SAN FERNANDO, SECTOR RADIO FONICA, CALLEJON LOS TRILLIZOS, S/N, DEL ESTADO APURE”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE ELISEO JUARES, en Veintiún Metros (21,00Mts); SUR: CASA DE TEOFILO COELLO, en Veintiún Metros con Diez Centímetros (21,10Mts); ESTE: CALLEJON LOS TRILLIZOS, en Doce Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (12,55Mts) y OESTE: CASA DE JOSE INFANTE, en Doce Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (12,55Mts). En las que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que están conformadas de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, Un (1) baño, Cuatro (4) ventanas de hierro, Cinco (5) puertas de hierro, porche, lavandero y servicios públicos de agua blanca y aguas servidas. La cual ha invertido en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de: SIETE MILLONES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: MARIA ISABEL GONZALEZ PADILLA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-

El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-





SOLICITUD: N°.16-299.
FJP/MMAT/jwpc.-