San Fernando de Apure, 18 de Octubre del año 2.016
205° y 156°
SOLICITUD: 16-309
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OMELIA JOSEFINA JUAREZ GUTIERREZ
FECHA DE ENTRADA: 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.
Vista la Solicitud Nº 16-309, presentada por la ciudadana OMELIA JOSEFINA JUAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.999.469, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana pública, suscrito por la Sindico Procurador (E), Municipal Abg. LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en el Barrio “La Arrocera”, calle Diana, c/c calle Independencia, s/n, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (111,27 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Diana, con ONCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11,90 MTS); SUR: Parcela ocupada por Esther de Rondón, con ONCE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (11,90 MTS); ESTE: Calle Independencia, con NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (09,35 MTS); OESTE: Parcela ocupada por Nervis Rodríguez, con NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (09,35 MTS); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en un lote de terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (111,27 M2), bienhechurías que consisten en tres (03) locales ubicados en la planta baja alineados de Este a Oeste, el Local N° 01, de diecinueve metros cuadrados con veinte centímetros (19,20 M2), construido en mampostería, con luz interna, piso de cerámica, aguas servidas, blancas y techo de platabanda. El Local N° 02, con una superficie de treinta metros cuadrados con treinta y seis centímetros (30,36 M2), el cual fue construido en mampostería, con luz interna, piso de cerámica, aguas servidas, blancas, y techo de platabanda. El Local N° 03, con una superficie de treinta y un centímetros cuadrados con veintiocho centímetros (31,28 M2), construido en mampostería, con luz interna, piso de cerámica, aguas servidas, blancas y techo de platabanda. Además esta planta baja cuenta con tres (03) baños con su grifería e instalaciones sanitarias, todo en mampostería con techo de platabanda, 4 puertas tipo santa maría, luz interna, aguas servidas, toma para Tv por cable, toma telefónica, piso de cerámica, escalera a un primer piso, donde construyo un apartamento de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (94,60 M2), de dos (02) habitaciones, dos (02) baños con su grifería e instalaciones sanitarias, una (01) cocina, lavandero, sala, comedor, piso de cerámica, seis (06) ventanas de hierro, techo de platabanda, luz interna, aguas servidas y blancas, un (01) balcón y una (01) escalera a un segundo piso compuesto por un apartamento de noventa y cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (94,60 M2), de dos (02) habitaciones, sala, recibo, comedor, lavadero, dos (02) baños, seis (06) ventanas, un (01) balcón, aguas servidas y blancas, luz interna, techo de platabanda y escalera a una terraza. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana OMELIA JOSEFINA JUAREZ GUTIERREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de _______________ folios útiles, quedó anotado en el punto Nº________, al folio____________ del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD N° 16-309
FJP/MMAT/gv.-
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