San Fernando de Apure, 18 de Octubre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-313
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE CORONADO DE
ANDRADE.
FECHA DE ENTRADA 10 DE OCTUBRE DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-313, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CORONADO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.639.187, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, El mismo consta de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (180,48 M2/cm), ubicado en la Parroquia San Fernando, Avenida 5 de Julio, S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure. Dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE DIRMA HURTADO (19,20 Mts), SUR: FAMILIA HURTADO (19,20 Mts), ESTE: AV. 05 DE JULIO (9,40 Mts), y OESTE: FAMILIA CHACON (9,40 Mts). Una construcción proyectada para tres (03) niveles, construido bajo el sistema de vigas de concreto estructural y paredes de bloques, construido parcialmente, en la actualidad, dos (02) niveles de la forma siguiente: PLANTA BAJA: Un local comercial, con dos (02) salas de baño totalmente terminadas, con sus instalaciones sanitarias, piso de cemento acabado de cerámicas, techo vaciado en concreto tipo platabanda, puertas tipo santa maría, PRIMER PISO: Estructura para ocho (08) habitaciones con sus respectiva sala de baño cada una, pasillos de acceso a las habitaciones, una escalera de concreto y un lavadero. Toda la construcción cuenta con la cometida de electricidad empotrada en las paredes, sistema de aguas blancas y aguas negras igualmente empotradas. Dichas bienhechurias tiene una inversión de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.600.000,00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CORONADO DE ANDRADE., plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.


El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº ( ) al folio ( ), del libro diario.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



Solicitud N° 16-313
FJP/MMAT/Christtian.