San Fernando de Apure, 19 de Octubre de 2.016
206° y 157°

SOLICITUD: 16-311
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: NORYS HAIDEE RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA: 10 DE OCTUBRE DE 2.016.

Vista la Solicitud Nº 16-311, presentada por la ciudadana NORYS HAIDEE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.663, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, según documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE. Autorizado por el “Arrendador”, suscrito por la ciudadana Abg. SANTA MAGALIS NIEVES S., en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Autónomo Biruaca, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METRO CUADRADOS (248 MTS 2), ubicado en el “SECTOR LA CAMPEREÑA II”, Municipio Autónomo Biruaca, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: domo bravo de Apure, con (12,40 Mts); SUR: calle rió de agua viva, con (12,40 Mts); ESTE: Casa de Antonio Querales, con (20,00 Mts); OESTE: Casa de Juana Gómez, con (20,00 Mts/cm).” y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas a construida dichas bienhechurias y consisten en: una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, techo de platabanda, dos (02) cuartos (habitación), recibo, sala comedor, cocina, lavandero, baño, puerta de tubo, protectores, ventanas, paredes todas frisadas y mezclilladas por materiales utilizados en la construcción de la mencionada casa son: estructura con columnas de concreto armado, ahora bien en la mencionada construcción invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000 Bs.), en materiales, planos y mano de obra empleada que cancelo con dinero corriente y en efectivo y a sus únicas expensas. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana NORYS HAIDEE RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.
El Juez


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.























Solicitud N°. 16-311
FJP/MMAT/Christtian.