San Fernando de Apure, 20 de Octubre del año 2.016
205° y 156°

SOLICITUD: 16-308
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARY ZULENI AGRINZONES VIÑA
FECHA DE ENTRADA: 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016.

Vista la Solicitud Nº 16-308, presentada por la ciudadana MARY ZULENI AGRINZONES VIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.562, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana pública, suscrito por la Sindico Procurador (E), Municipal Abg. FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, en el año 2012, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha trece (13) de Septiembre del año 2012, quedando inscrito bajo el N° 2012.2523, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.7902, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. ubicado en “La Planta”, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (303,88 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Bermúdez, con veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts); SUR: Familia Ascanio, con veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts); ESTE: Laguna, con diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts); OESTE: Vía La Planta, con diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en un lote de terreno de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (303,88 M2), bienhechurías que consisten en una (01) casa para habitación familiar, construida por el sistema de mampostería que se compone de tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, un (01) corredor, techo de zinc, piso de cemento, siete (07) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas de hierro. El costo de la construcción de las bienhechurías, la mano de obra y materiales fue por un costo total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00); bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ciudadana MARY ZULENI AGRINZONES VIÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez;


ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de _______________ folios útiles, quedó anotado en el punto Nº________, al folio____________ del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-



SOLICITUD N° 16-308
FJP/MMAT/gv.-